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REFORMA DE SALUD EN ESTADOS UNIDOS : PERSPECTIVA POSITIVA PARA LA PROFESIÓN DE FARMACIA

Las medidas legislativas que se están discutiendo en el Congreso de Estados Unidos, como fase  final para el logro de una Reforma en el Cuidado de la Salud, en términos de la profesión de farmacia, incluyen disposiciones en las cuales se acogió el llamado de la alianza de organizaciones farmacéuticas nacionales dirigido a que  las decisiones adoptadas deberán “realzar, reconocer completamente y utilizar las destrezas y competencias del farmacéutico”. En sus distintas ponencias y cabildeo legislativo, estas organizaciones han destacado el rol importante del farmacéutico en proveer cuidado de salud de calidad con amplia accesibilidad.

 

Ambos proyectos de ley, de la Cámara de Representantes y del Senado, establecen disposiciones que:

§         Expanden el acceso del paciente a los servicios clínicos del farmacéutico;

§         Aseguran acceso del paciente a medicamentos;

§         Aseguran infraestructura viable para la farmacia; y

§         Mejoran el programa de Manejo de Terapia con Medicamentos (MTM) de la Parte D de Medicare.

 

Por otra parte, hay diferencias entre la medida de la Cámara de Representantes y la del Senado con respecto a la aplicación de disposiciones importantes para Puerto Rico y otros territorios; siendo las de la Cámara de mayor beneficio para nuestra Isla.  Entre estas disposiciones, se encuentra la del intercambio de seguro o seguro público. Confiamos que esta última prevalezca en las discusiones que se están llevando a cabo. 

 

A continuación, presentamos, en forma resumida, algunas de las disposiciones contenidas en dichas medidas que entendemos que en una forma son de interés para nuestra clase.

 

Ø      Se prohíbe que un asegurador discrimine con respecto a la participación en un plan o cubierta contra un proveedor que esté certificado y ejerciendo dentro de las disposiciones de ley o leyes estatales correspondientes, y que esté de acuerdo con los términos y condiciones de participación del asegurador.

 

Ø      Ordena al Secretario de Salud a que a través de FDA se realice un estudio para determinar si la adición en la rotulación y material promocional de información resumida sobre los beneficios  y riesgos de medicamentos de receta mejoran la toma de decisiones sobre el cuidado de salud por parte de los profesionales clínicos, y de los pacientes.   De obtenerse resultados positivos, en tres años se deberán promulgar los reglamentos pertinentes para estos efectos.

 

Ø      Prohíbe transacciones relacionadas con medicamentos genéricos que involucre recibo de valores, donde se establecen acuerdos dirigidos a limitar o adelantar investigaciones, desarrollo, manufactura, mercadeo y venta, por un período de tiempo, de otro medicamento.

 

Ø      Requiere al Secretario de Salud a presentar recomendaciones sobre la manera más apropiada para que Medicare cubra y pague por los servicios en el hogar de terapia por infusión.

 

Ø      A los fines de reducir y prevenir las readmisiones a hospital se establecen criterios específicos para servicios transitorios, entre ellos, realizar una evaluación del régimen de medicamentos y proveer al paciente un resumen de las órdenes médicas al momento del alta.

 

Ø      Promueve el desarrollo de proyectos pilotos para evaluar diferentes modelos de servicios de cuidado de salud integrados que resulten en cuidados de alta calidad y eficiencia. Entre los modelos se menciona el “hogar médico”  (“medical home”) en el cual el paciente con condiciones crónicas selecciona a un proveedor de sus cuidados de salud quien puede ser un médico que cuenta con un grupo de profesionales quienes brindan servicios a sus pacientes, o con una entidad integrado por profesionales de la salud, quien le brindará en el hogar todos los servicios para el cuidado de su salud.  Se incluye los servicios farmacéuticos dentro del grupo de servicios que se prestará por estos proveedores.

 

Ø      Dispone una bonificación a los Planes de Medicamentos de Recetas y a los Medicare Advantage’s que desarrollen programas de MTM que excedan los criterios establecidos en la ley y reglamentación de Medicare Parte D.

 

Ø      Exime del requisito de acreditación para la venta y despacho de equipo médico duradero y suplidos a farmacias que cumplan con ciertos criterios, entre ellos, que el total  de las reclamaciones por dichos producto sea menor al 5% del total de las ventas de la farmacia tomando como base las ventas de los tres años calendarios previos; o que la farmacia haya estado registrada con número de proveedor como suplidor de esos productos durante por lo menos cinco (5) años y no se le haya imputado acción adversa en los pasados cinco años.

 

Ø       Se disponen mejoras al programa MTM de Medicare incluyendo entre otras una evaluación comprensiva anualmente de los pacientes bajo el programa.  Se establece. además, un programa, comenzando en mayo de 2010, para la otorgación de subsidios o contratos a entidades elegibles para implementar servicios de MTM provistos por farmacéuticos, con un enfoque colaborativo, multidisciplinario, e interprofesional para el tratamiento de enfermedades crónicas con el propósito de mejorar la calidad y reducir el costo global del tratamiento de condiciones crónicas.

 

Ø      Requiere que el Secretario de Salud, en acuerdo con el Instituto Nacional de Medicina, convoque una Conferencia Sobre Dolor para, entre otros objetivos, reconocer el dolor como un problema de salud significativo en Estados Unidos y establecer una agenda para acción en el sector público y privado que promueva la investigación, educación y cuidado clínico de esta condición.

 

Ø      Da énfasis al aspecto de prevención y bienestar a través del desarrollo de estrategias para reducir la incidencia de enfermedades prevenibles y  mejorar el estado de salud y reducir los  impedimentos de los ciudadanos de Estados Unidos.

 

Ø      Requiere que el Secretario de Salud lleve a cabo un estudio sobre el uso de información de la receta que el médico prescribe en las prácticas de mercadeo y venta de los manufactureros de medicamentos.

 

Ø      Establece una opción de un plan público para un seguro de salud comunitario, a través de los gobiernos estatales, que ofrecerá  una cubierta de beneficios básicos esenciales.  La medida permite a un estado podrá no acoger la opción así como incluir otros beneficios adicionales a la cubierta.

 

Ø      Establece una Comisión con el propósito de, entre otros,  evaluar la educación, adiestramiento y distribución de la fuerza laboral en el campo de la salud para determinar si su capacidad e infraestructura es adecuada para llenar las necesidades prevalecientes.  Se establecen nuevos programas para préstamos educacionales y becas en el área de la salud a personas que cualifiquen y se comprometan a prestar servicios en áreas de escasez.                                                         

1/13/2010

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