En cumplimiento con el deber que le impone el Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico (CFPR) de orientar a los colegiados sobre sus responsabilidad con respecto a las distintas reglamentaciones vigentes, la Comisión de Legislación les recuerda que la única instancia en que la Ley de Farmacia de Puerto Rico permite el despacho de una receta con otro producto que no sea el recetado, es cuando se trata de productos considerados medicamentos bioequivalentes.
La ley define los medicamentos bioequivalentes como aquellos codificados como terapéuticamente equivalentes en el Approved Drug Products With Therapeutic Equivalente Evaluations (Orange Book). Por tanto, una receta por un producto de marca que no está incluido en el Orange Book, no puede ser despachada con otro producto que no sea el de la marca recetada, a menos que el farmacéutico se comunique con el prescribiente y obtenga su consentimiento para cambiar la receta.
El Reglamento 133 del Secretario de Salud, aclara que la codificación en el Orange Book del medicamento de marca recetado y la del bioequivalente por el que se va a intercambiar, tienen que ser idénticas (exactamente las mismas letras y en los casos aplicables, también el mismo número). La ley y el reglamento además requieren que el medicamento bioequivalente seleccionado sea de menor precio que el de marca recetado y que el paciente firme documentando su consentimiento al intercambio.